sábado, 9 de abril de 2016

NORMATIVIDAD APLICABLE SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


  

Disposición Que Regula
Ley 105 de 1890
“algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje”
Ley 103 de 1923
“se habla del arbitraje internacional”

Ley 105 de 1931
“arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método”

Ley 2 De 1938
“clausula Compromisoria y validez, no en todos los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula”

Ley/Decreto 1400 y 1970 de 1970
“aparece dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento civil también se habló de medidas cautelares y ejecución del laudo arbitral”
Decreto 40 de 1970
“Aparece el arbitraje dentro del código de comercio”
Decreto 222 de 1983
“estatuto de contratación administrativa – arbitramento técnico”
Decreto 2289 de 1989
“reglamento de mejor manera de arbitraje”
Ley 23 de 1991
“modificó el anterior decreto”
Decreto 2651 de 1991
“obligó que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación”
Ley 80 de 1993
“apareció el arbitraje jurídico”
Ley 270 de 1993
“indica el arbitraje como parte de la jurisdicción”
Ley 315 de 1996
“Aplicación del arbitraje internacional”
Ley 446 de 1998
“hace mención a los métodos alternativos de solución de conflictos”
Decreto 1818 de 1998
“desarrollo de las masc”
Ley 270 de 1996
“Ejercicio de la función jurisdiccional por los particulares como conciliadores”

Decreto 2511 de 1998
por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral
Decreto 2126 de 1997
“Cumplimiento de conciliaciones judiciales adelantadas por el estado”
Decreto 2737 de 1989
“Acta de conciliación sobre alimentos”
Ley 863 de 25003
“conciliación contencioso administrativa en materia tributaria”
Decreto 412 de 2004
Reglamenta la conciliación tributaria.
Ley 418 de 1997
Inaplicabilidad de la conciliación para la caducidad de un contrato estatal.
Ley 288 de 1996
Conciliación sobre indemnizaciones por
Violación de derechos humanos.
Decreto 1214 de 2000
Por el cual se establecen
Funciones para los comités de conciliación.


Decreto 1818 Art.223
La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o 6 más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural (artículo 130 Ley 446 de 1998).

Decreto 1818 Art.224
La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción (artículo 131 Ley 446 de 1998).


Decreto 1818 Art.225
 Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero la designación. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica (artículo 132 Ley 446 de 1998).



Ley 1563 de 2012 art 60
El amigable componedor obrará como mandatario de las partes y, en su decisión, podrá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras determinaciones.




Código de Procedimiento Civil, art. 677
Amigables componedores: En los casos previstos en el inciso primero del artículo 663, (controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir) podrán los interesados someter sus diferencias a amigables componedores; la declaración de éstos tiene valor contractual entre aquellos, pero no producirá efectos de laudo arbitral. Con esta norma se daba valor contractual a la decisión y de esta manera la posibilidad de ejecución.

Decreto 2279 de 1989:
Art. 51. Por la amigable composición se otorga a los componedores la facultad de precisar, con fuerza vinculante para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.
Art. 52, que establece que la expresión de la voluntad de someterse a la amigable composición deberá consignarse por escrito y se señala el contenido del mismo, destacando que el término para poder cumplir el encargo no podrá exceder de 30 días.
Cuadro de texto: NORMATIVIDAD SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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