Disposición Que Regula
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Ley 105 de 1890
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“algunos conflictos podían solucionarse
por el método del arbitraje”
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Ley 103 de 1923
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“se habla del arbitraje internacional”
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Ley 105 de
1931
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“arbitraje de manera más estructurada y
de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método”
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Ley 2 De 1938
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“clausula Compromisoria y validez, no en
todos los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula”
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Ley/Decreto 1400 y 1970 de 1970
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“aparece dentro de un capitulo dentro
del código de procedimiento civil también se habló de medidas cautelares y
ejecución del laudo arbitral”
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Decreto 40 de 1970
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“Aparece el arbitraje dentro del código
de comercio”
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Decreto 222 de 1983
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“estatuto de contratación
administrativa – arbitramento técnico”
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Decreto 2289 de 1989
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“reglamento de mejor manera de
arbitraje”
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Ley 23 de 1991
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“modificó el anterior decreto”
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Decreto 2651 de 1991
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“obligó que dentro del trámite arbitral
exista un momento de conciliación”
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Ley 80 de 1993
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“apareció el arbitraje jurídico”
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Ley 270 de 1993
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“indica el arbitraje como parte de la
jurisdicción”
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Ley 315 de 1996
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“Aplicación del arbitraje
internacional”
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Ley 446 de 1998
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“hace mención a los métodos
alternativos de solución de conflictos”
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Decreto 1818 de 1998
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“desarrollo de las masc”
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Ley 270 de 1996
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“Ejercicio de la función jurisdiccional
por los particulares como conciliadores”
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Decreto 2511 de 1998
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por el cual se
reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en
materia laboral
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Decreto 2126 de 1997
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“Cumplimiento de conciliaciones
judiciales adelantadas por el estado”
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Decreto 2737 de 1989
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“Acta de conciliación sobre alimentos”
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Ley 863 de 25003
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“conciliación contencioso
administrativa en materia tributaria”
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Decreto 412 de 2004
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Reglamenta la conciliación
tributaria.
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Ley 418 de 1997
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Inaplicabilidad
de la conciliación para la caducidad de un contrato estatal.
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Ley 288 de 1996
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Conciliación sobre indemnizaciones por
Violación de derechos humanos.
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Decreto 1214 de 2000
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Por el cual se
establecen
Funciones para los comités de
conciliación.
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Decreto 1818 Art.223
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La amigable
composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos
o 6 más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor,
la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las
partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El
amigable componedor podrá ser singular o plural (artículo 130 Ley 446 de
1998).
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Decreto 1818 Art.224
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La decisión del amigable componedor
producirá los efectos legales relativos a la transacción (artículo 131 Ley
446 de 1998).
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Decreto 1818 Art.225
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Las partes podrán nombrar al amigable
componedor directamente o delegar en un tercero la designación. El tercero
delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una
persona natural o jurídica (artículo 132 Ley 446 de 1998).
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Ley 1563 de 2012 art 60
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El amigable componedor obrará como
mandatario de las partes y, en su decisión, podrá precisar el alcance o forma
de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico,
determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir
sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras
determinaciones.
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Código de Procedimiento Civil, art. 677
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Amigables componedores: En los casos
previstos en el inciso primero del artículo 663, (controversias susceptibles
de transacción que surjan entre personas capaces de transigir) podrán los
interesados someter sus diferencias a amigables componedores; la declaración
de éstos tiene valor contractual entre aquellos, pero no producirá efectos de
laudo arbitral. Con esta norma se daba valor contractual a la decisión y de
esta manera la posibilidad de ejecución.
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Decreto 2279 de 1989:
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Art. 51. Por la amigable composición se
otorga a los componedores la facultad de precisar, con fuerza vinculante para
las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica
sustancial susceptible de transacción.
Art. 52, que establece que la expresión
de la voluntad de someterse a la amigable composición deberá consignarse por
escrito y se señala el contenido del mismo, destacando que el término para
poder cumplir el encargo no podrá exceder de 30 días.
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sábado, 9 de abril de 2016
NORMATIVIDAD APLICABLE SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
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